MOTIVACIÓN
Y FUNDAMENTACIÓN
Índice
Tema pagina
Introducción 01
Objetivo 02
Marco teórico 02
Articulo 14 constitucional 03
Breve referencia histórica 04
Garantía de Audiencia 06
Articulo 16 constitucional 07
Breve referencia histórica 10
Garantía de legalidad 12
Concepto de Fundamentación 12
Concepto de Motivación 14
La motivación Legal y la Facultad discrecional 15
Ejemplo de un amparo 15
Concepto de Redacción 19
Ejemplo de motivación y fundamentación 25
1.- lo que no esta motivado 25
1.1.- Motivado y
fundado 26
Fiscal 26
Bibliografía 27
INTRODUCCIÓN
Como es de conocimiento de todos La ley es precisa, clara y concisa, ya sea en nuestra Carta Magna (Constitución Política) o en el orden Civil, Penal, Fiscal, Laboral, etc, etc.
El presente, está enfocado a los profesionistas que no cursaron la materia de Licenciado en Derecho y/o aquellos que desean saber si una norma puede ser aplicable a determinada situación y/o evento, porque es de conocimiento de todos una de las máximas del derecho que es “el desconocimiento de la ley no te exime del delito” (entendamos delito o falta legal), la cual aplica en todo momento el actuar de nuestra vida diaria, lo que provoca la acción al incumplimiento de una Norma legal (norma, ley, estatuto, reglamento, etc.), y por lo cual provoque una sanción y/o pena, ya sea esta corporal (cárcel) y/o económica (multa, reparación del daño, etc.), entonces ¿que es lo que se permite?, Como lo indica otra máxima del derecho “lo que no esta legalmente prohibido esta legalmente permitido”, esto es si no existe Norma legal (norma, ley, estatuto, reglamento, etc.), que me prohíba realizar tal acto tengo el 100% de libertad de hacerlo, dicho de otra forma “mi acción no la prohíbe la ley”, aunque existen leyes que se lee la libertad de acción, por ejemplo la “libertad de expresión”.
Pero tampoco se podría decir “con tu acción casi cometes un delito”, como se expresa al principio “la ley es clara, precisa y concisa” o se es o no delito y/o falta legal, cometiste o no la infracción, si esta acción coincide con los elementos que precisa el precepto legal (precepto Legal.- cada una delas disposiciones contenidas en código leyes, decretos, constitución, etc. etc), de no ser así no existe nada que permita hacer una determinada acción, en caso contrario se estaría en presencia de una acción de abuso de autoridad.
Y que mejor, que para entrar
en materia se da un repaso a los preceptos legales 14 y 16 de nuestra carta
magna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), de done emanan nuestras leyes y siempre hay que tener presente de que no
hay ley, código, reglamento, norma etc. Que este por encima de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo
Cumplir
con legalidad y con apego a estricto derecho, lo establecido en la garantía de
legalidad consagrada en el articulo 16 de nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la cual establece que todo acto de autoridad
precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo
primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos
legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y
por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre
el por que considero que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa,
profundizando el conocimiento de fundamentación y motivación en un acto de
autoridad, conociendo la forma de conjuntarlos para que la garantía de legalidad
consagrada en el articulo 16 de nuestra carta magna no sea violada
MARCO TEÓRICO
La motivación y
fundamentación, es utilizada en nuestro sistema legal, y el cual emana de
nuestra Carta Magna en su articulo 16, y como ley suprema debe ser acatado, en
toda litis (pleito o contienda, diferencia, conflicto de intereses, en litigio
judicial), por lo que en el intervienen se ha tenido dificultad en comprender
como se origina una para llegar con la otra, y no utilizar la redacción solo
para decir que se esta motivando, sin conocer a ciencia cierta lo que el precepto
legal esta prohibiendo o sancionando, el solo hecho de redactar no conlleva a
motivar si no hay un precepto legal que así lo amerite la acción que se
pretende señalar como infracción.
Por lo que se tiene que
razonar, meditar, observar, entender, discernir, la acción con el precepto
legal infringido.
Para entrar en tema se debe conocer
antes los preceptos legales que dan origen al presente trabajo.
ARTICULO
14 CONSTITUCIONAL
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no
esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a
falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” (1)
Breve
referencia histórica
El tema de la
retroactividad legal, tanto como materia de investigación científico-jurídica,
como en su aspecto de prohibición normativa, tuvo un magro tratamiento en el Derecho
Romano, y apenas se comenzó a esbozar por Cicerón para convertirse, andando
el tiempo, en objeto de ordenación en el Código de Justiniano. Se descubre una
condensación muy enérgica de las leyes retroactivas en un discurso de Cicerón
contra Verres, agregando que la constitución de Teodosio II y Valentiniano III,
del año 400, “contiene la afirmación del príncipe de que la ley nueva no
contiene acción sobre el pasado”. Por otra parte: “En la obra legislativa de
Justiniano hay un gran número de disposiciones, en las que se descarta
expresamente toda la aplicación de la ley nueva a hechos pasados.
Por otra parte, en la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, sólo se encuentra el multicitado
principio concretado en la materia penal (art. VIII), en los siguientes
términos:
“La ley no debe
establecer sino las penas estrictamente necesarias y ninguno podrá ser
castigado sino en virtud de ley establecida y promulgada con anterioridad al
delito y legalmente aplicada”. (2)
Explicado de otra
manera, si una persona comete un delito y/o falta a un precepto legal, que en el
momento de haber cometido la acción se encuentre vigente, es el que se aplicara
así como la pena corporal y/o monetaria, pero si surgiere un articulo que
favoreciere al infractor después de haber cometido la falta legal, esta no se
le aplica por el simple echo de que no fue en su momento, por ejemplo: si Juan
comete una infracción de transito pasándose un semáforo en rojo, el día 03 de
Septiembre de 2009, y la cual es de $200.00 (son doscientos pesos 00/100 MN), y
el día 04 de Septiembre de 2009, el municipio a trabes de sus representantes
deciden bajar las multas por esa infracción a $50.00 (son cincuenta pesos
00/100 MN), y Juan decide pagar el día 05 de Septiembre de 2009 la infracción,
¿cuanto tiene que pagar Juan por su acción?, así es “la ley no es retroactiva”
por lo que Juan cometió el delito el día 04 de Septiembre de 2009, por lo que
el precepto legal que se violo se encontraba vigente en esa fecha debe asumir
su responsabilidad y pagar $200.00 (son doscientos pesos 00/100 MN).
En lo que atañe a México,
el principio de la irretroactividad de las leyes se consignó desde el Acta
Constitutiva de la
Federación de 31 de enero de 1824, en cuyo art. 19 se
prohibió “toda ley retroactiva”, prohibición que reiteró la Constitución Federal
de 4 de febrero de ese año (art. 148), así como también las Constituciones
Centralistas de 1836 y 1843, según consta, respectivamente de la tercera
ley constitucional (art. 45) y de las Bases Orgánicas (arts. 8 y 9).
En la Constitución Federal
de 1857 la garantía de irretroactividad legal se estableció frente al
legislador, vedándose la expedición de “leyes retroactivas” en su art. 14.
“No se podrá expedir
ninguna ley retroactiva”, habiendo sido su antecedente directo e inmediato el
art. 4 del proyecto respectivo, que declaraba: “No se podrá expedir ninguna ley
retroactiva, ex post facto, o que altere la naturaleza de los
contratos”. (2)
En resumen, si ayer me comí una manzana
y hoy se promulga una ley que dicte que es delito comerse una manzana, no se me
pude juzgar por lo que hice ayer, pero si mañana me como otra manzana, ahora si
seré delincuente.
Garantía
de audiencia
La garantía de audiencia,
una de las más importantes dentro cualquier régimen jurídico, ya que implica la
principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder
público, que tienden a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados
intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro art. 14
constitucional que ordena:
“Nadie podrá ser privado
de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho”.
Come se puede advertir,
la garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por
cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales posteriormente
nos referiremos, y que son:
a) la de que en contra
de la persona, a quien se pretenda privar alguno de los bienes jurídicos
tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) que tal
juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos;
c) que en el mismo se
observen las formalidades esenciales del procedimiento, y,
d) que el fallo
respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o
circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.
ARTICULO
16 CONSTITUCIONAL
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de
aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena
privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese
hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión.
La autoridad que ejecute
una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del
juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La
contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede
detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o
inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición
de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio
Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes,
cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo
fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,
siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la
hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que
motiven su proceder.
En casos de urgencia o
flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas
de ley.
La autoridad judicial, a
petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia
organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de
lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días,
siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de
personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre
y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron
origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los
ochenta días.
Por delincuencia
organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para
cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de
la materia.
Ningún indiciado podrá ser
retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en
que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad
judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como
delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será
sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo,
que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio
Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas
que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe
limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada,
en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en
su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones
privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que
atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean
aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en
ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan
información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se
admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca
la ley.
Exclusivamente la
autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la
ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa
correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación
privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas
legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los
sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá
otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral,
fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las
comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales
contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por
cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias
precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control
judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u
ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones
entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones
autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los
resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo
valor probatorio.
La autoridad
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir
la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han
acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes
respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que
bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su
violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún
miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del
dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán
exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos
que establezca la ley marcial correspondiente.” (1)
Breve
referencia histórica
La observancia de la
ley, que traduce esencialmente la garantía de legalidad, fue uno de los
postulados básicos en la vida pública y privada del pueblo hebreo.
Entre los pueblos de la
antigüedad, el derecho, la religión y la moral se encontraban confundidos en
conjunto de normas.
El art. 16
constitucional, por lo que atañe a la garantía de legalidad, encuentra otro
antecedente en la Carta
Magna inglesa del rey Juan Sin Tierra del año
1215, cuya disposición XLVI, establecía que ningún hombre libre debía ser
aprehendido, destruido, privado de sus posesiones, etc., sino que conforme a la
“ley de la tierra”, es decir, según el common law, exigencia que
proscribía la arbitrariedad de las autoridades.
En la enmienda cuarta de
la Constitución
Federal Norteamericana, se consignó la garantía de
legalidad en los siguientes términos: “No se violará el derecho del pueblo que
lo pone a cubierto de aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas,
habitaciones, papeles y efectos; y no se expedirá ninguna orden sobre esto, sin
causa probable que lo motive, apoyada en un juramento o afirmación, que designe
claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas o cosas que hayan de
ser aprehendidas o embargadas”.
En México, la
multicitada garantía se consagró, con la misma fórmula actual, en nuestra Constitución
Federal de 1857, habiéndose ya instituido desde la Ley Fundamental
de 1824, ordenamiento que en su art. 152 disponía: “Ninguna autoridad podrá
librar orden para el registro de casas, papeles y otros efectos de los
habitantes de la República ,
si no es en los casos expresamente dispuestos por la ley en la forma que ésta
determine”.
El proyecto de
Constitución de 1917 no consagró la garantía de legalidad en la forma
expresa como se contenía en el art. 16 de la Constitución de 1857,
posiblemente debido a un inexplicable e injustificado afán de innovación,
habiéndose únicamente instituido un régimen de seguridad jurídica en lo que
concierne a las ordenes de aprehensión, a los cateos de las visitas
domiciliarias.
Ahora bien, con el texto
del art. 16 del proyecto constitucional no impartía a juicio de los
constituyentes de 16-17, las debidas garantías al gobernado frente a los actos
arbitrarios, ya que los actos de autoridad condicionados por sus disposiciones
no se comprendían en un concepto genérico, sino en tipo específicos y diversos,
después de prolongados debates, se optó por acoger en el precepto definitivo de
la constitución vigente la misma fórmula implicada en la Ley Suprema de 1857,
con lo que se logró situar al gobernado dentro de un régimen de amplísima y
segura protección frente a cualquier acto autoritario. (2)
Garantía
de legalidad
La garantía que mayor
protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional
es la de legalidad, el art. 16 de la Ley Suprema , la eficacia jurídica de la garantía
de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el
sistema del derecho objetivo de México.
La garantía de legalidad
condiciona todo acto de molestia en los términos en que pondremos este
concepto, se contiene la expresión fundamentación y motivación de la causa
legal del procedimiento.
Concepto
de fundamentación
La obligación de la
autoridad que lo emite, para citar preceptos legales, sustantivos y adjetivos,
en que se apoya la determinación adoptada
Consiste en que los
actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, debe
basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la
situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad,
que exista una ley que lo autorice.
La exigencia de
fundamentar legalmente todo acto de molestia impone a las autoridades diversas
obligaciones, que se traducen en las siguientes condiciones:
1. En que el órgano del
Estado del que tal acto provenga, está investido con facultades expresamente
consignadas en la norma jurídica (ley o reglamento) para emitirlo.
2. En que el propio acto
se prevea en dicha norma.
3. En que su sentido y
alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo rijan.
4. En que el citado acto
se contenga o derive de un mandamiento escrito, en cuyo texto se expresen los
preceptos específicos que lo apoyen
Concepto
de Motivación
Que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos
sobre el porque considero que el caso concreto se ajusta a la hipótesis
normativa
La motivación de la
causa legal del procedimiento implica que, existiendo una norma jurídica, el
caso o situación concretos respecto de los que se pretende cometer el
autoritario de molestia, sean aquellos a que alude la disposición legal
fundatoria, esto es, el concepto de motivación empleada en el art. 16
constitucional indica que las circunstancias y modalidades del caso particular
encuadren dentro del marco general correspondiente establecido por la ley.
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO EN REVISIÓN 220/93. ENRIQUE CRISÓSTOMO ROSADO Y OTRO. 7 DE JULIO DE
1993. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALFONSO MANUEL PATIÑO VALLEJO. SECRETARIO:
FRANCISCO FONG HERNANDEZ.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN , OCTAVA EPOCA, TOMO XIV, NOVIEMBRE DE 1994, P. 450.”
La
motivación legal y la facultad discrecional
La motivación legal se
debe adecuar al precepto legal infringido, una vez hecho esto las leyes otorgan
a las autoridades administrativas y judiciales lo que se llama facultad
discrecional (que se hace a propio juicio) para determinar si el caso concreto
que vayan a decidir encuadra dentro del supuesto abstracto previsto
normativamente. La mencionada facultad, dentro de un régimen de derecho donde
impera el principio de legalidad, debe consignarse en una disposición legal,
pues sin esta, aquella sería arbitraria, es decir, francamente, conculcadora
(quebrantar, infringir) del art. 16 constitucional.
Ejemplo
de un amparo
Merece
importancia resaltar, que de conformidad con el numeral 16, párrafo primero, de
nuestra ley fundamental, todo acto de autoridad debe estar adecuado y
suficientemente fundado, precisamente para que los gobernados estén en aptitud
de conocer y comprender el contenido del mismo, y en esa medida, tengan la
posibilidad de enderezar una defensa adecuada en caso de impugnarlo; así, la
fundamentación consiste en que debe expresar de manera clara los preceptos
legales aplicables al caso concreto que describen la figura infractora; la
motivación implica que debe señalar con precisión las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en
consideración para la emisión del acto; por ende, es necesario que exista una
adecuación entre los argumentos aducidos y las normas aplicadas; es decir,
razonar los motivos por los cuales en el caso particular se configuran las
hipótesis normativas.
Lo antes
referido encuentra apoyo en las siguientes ejecutorias:
“MOTIVACIÓN,
CONCEPTO DE. La motivación exigida por el artículo 16 Constitucional consiste
en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de
molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto
concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de
determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las
consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formula la
autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis
legal”.
“FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal ,
todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y
motivado, entiéndase por lo primero que ha de expresar con precisión el
precepto legal aplicable al caso, y, por lo segundo, que también debe
señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o
causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto;
siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y
las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las
hipótesis normativas”.
En
consecuencia, debe concederse al suscrito impetrante de garantías el AMPARO Y PROTECCIÓN
DE LA JUSTICIA
FEDERAL , cuya concesión resulta procedente sea concedida en
forma absoluta, o en su defecto, para que la autoridad responsable deje sin
efectos la sentencia de treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
y en su lugar, con plenitud de jurisdicción dicte una nueva que esté
debidamente fundada y motivada en los términos del fallo protector que emita
este tribunal colegiado.
Sirve de apoyo
a la anterior, la tesis de jurisprudencia 2ª /J.67/98, que a continuación se
inserta:
“FUNDAMENTACIÓN
Y MOTIVACIÓN. EL EFECTO DE LA
SENTENCIA QUE AMPARA POR OMISIÓN DE ESAS FORMALIDADES, ES LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN
NUEVA QUE PURGUE TALES VICIOS, SI SE REFIERE A LA RECAÍDA A UNA SOLICITUD,
INSTANCIA, RECURSO O JUICIO. Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga
la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación de la
resolución reclamada son los de constreñir a la autoridad responsable a dejarla
sin efectos y a emitir una nueva subsanando la irregularidad cometida, cuando
la resolución reclamada se haya emitido en respuesta al ejercicio del derecho de
petición o que resuelva una instancia, recurso o juicio, ya que en estas
hipótesis es preciso que el acto sin fundamentación y motivación se sustituya
por otro sin esas deficiencias pues, de lo contrario, se dejaría sin resolver
lo pedido.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado, a este Tribunal Colegiado en Turno del________ Circuito en
el Estado de _____, Atentamente PIDO:
PRIMERO.- Se me
tenga por presentado por mi propio derecho solicitando el Amparo y Protección
de la
Justicia Federal.
SEGUND O.- Con las copias simples de Ley prevenir a la
autoridad señalada como responsable en primer término, para que rinda su
informe con justificación correspondiente, mande emplazar al Agente del
Ministerio Público de su adscripción.
TERCERO.- Previa substanciación, declarar quela Justicia de la Unión ampara y protege al
suscrito quejoso ___________, contra los actos de las autoridades señaladas en
el cuerpo de este escrito.
SEGUND
TERCERO.- Previa substanciación, declarar que
PROTESTO LO
NECESARIO EN DERECHO
lugar, fecha y
firma
___________________________________
Toca Penal:
_______
H. SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA
EN EL ESTADO DE
____
TERCERA SALA
P R E S E N T
E.-
___________, en
mi carácter de enjuiciado en el Toca (PENAL, CIVIL, FISCAL, ETC…)
indicado al rubro; ante esta Tercera Sala con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que por medio
de este escrito y con fundamento en el artículo 163, 166, 167, 169, y demás
relativos de la Ley
de Amparo, me presento a interponer demanda de amparo directo en contra de la
resolución de fecha _________, en el Toca Penal número _______, emitida por
esta Tercera Sala, solicitando remita dentro del término de tres días la
demanda de garantías que se acompaña al presente libelo y los autos originales
al Tribunal Colegiado en Turno del _______ Circuito, con residencia en la Ciudad de ________
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, a esta Tercera Sala, Atentamente PIDO:
ÚNICO.- Se
sirva acordar de conformidad con lo solicitado.
PROTESTO LO
NECESARIO EN DERECHO
lugar, fecha y
firma
_________________________________
Concepto
de Redacción
Antes de entrar en materia, hay que tomar en cuenta y
sobre todo, aplicarlo a aquella frase que inmortalizo Pilato: “Y Pilato escribió un letrero, y lo puso
encima de la cruz. En él estaba escrito “Jesús el nazareno, el rey de los
judíos“. Leyeron el letrero muchos judíos, porque estaba cerca el lugar donde
crucificaron a Jesús, y estaba escrito en hebreo, latín y griego. Entonces los
sumos sacerdotes de los judíos dijeron a Pilato: no escribas el rey de los
judíos, sino éste ha dicho soy el rey de los judíos. Pilato les contestó: lo
escrito, escrito está.” Juan,
18, (3).
Adonde se quiere llegar con lo anterior, sencillo si un
oficio de contestación o cualesquier documento legal, oficial, o escrito que se
presente a alguna autoridad cualesquiera que sea su rango, expresase algo
distinto a lo que quiso pedir el responsable de dar contestación o a quien le
afecte ve que esto le favorece aplicara efectivamente lo que esta escrito,
ejemplo.
Que sucedería, si una persona, dentro de un litigio,
solicitase la propiedad de un bien inmueble:
“LITIGIO:
Cualquier pleito, controversia o contienda judicial.
BIENES
INMUEBLES: Cosas corporales que por su naturaleza prestan su
utilidad permaneciendo fijas (por ejemplo, terrenos, edificios); también las
cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o
beneficio (por ejemplo, animales de labranza); y los derechos que tiene por
objeto bienes inmuebles (por ejemplo, los derechos de usufructo).
BIENES
MUEBLES: Aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una
fuerza exterior; los derechos, las obligaciones o acciones que tiene por objeto
bienes muebles; y las acciones o cuotas de participación en sociedades civiles
o de comercio.” (3)
(Del lat. casa, choza).
(DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición)
La caza es de mi propiedad, y se me
quiere despojar de ella:
“caza”.
(De cazar).
Será lo mismo:
El viaja solo en tren; El viaja sólo en tren.
Estaré sólo esta tarde Estaré
solo esta tarde
La pregunta seria, ¿a quien beneficia o perjudica un
escrito, con falta de ortografía o mal redactado?
La escritura, es una manifestación de lo que expresamos.
Continuamos con el tema.
Redactar, etimológicamente,
significa compilar o poner en orden; en un sentido más
preciso, consiste en expresar por escrito los pensamientos o conocimientos ordenados (bien redactados).
El orden de las palabras en una oración puede variar según la intención del
autor, de hecho, en ciertas oraciones, éste
dependerá de que se diga una cosa u otra. Antes de empezar a escribir es
necesario organizar mentalmente las ideas que se quieren
trasladar al papel. Una vez ordenadas en la mente, es
necesario identificar las ideas principales y secundarias, elaborando en esquema en el que se escriban en orden y de
acuerdo con la importancia de cada una. Es importante el orden de una oración
ya que de lo contrario resultará carente de sentido. Más aún, si no es capaz de
ordenar lo que se quiere decir de una manera lógica y cuidada, el escrito perderá todo
interés. Toda redacción necesita coherencia y cohesión textual.” (5)
Por lo que la motivación
debe tener una buena redacción para que sea entendible y compatible a los elementos
que el precepto legal violado requiere.
El saber redactar, no precisa que se este motivando, si
no se esta adecuando el precepto legal o el fundamento legal o a la garantía
legal violada.
Esto quiere decir, que la
acción que realice la persona (s) vaya (n) en contra de la norma establecida.
En el siguiente caso, ¿que
pasaría? si a ustedes, les pidieran, dar su punto de vista en un testamento, en
el cual se lee de la siguiente manera:
Se cuenta de un señor que, por
ignorancia o malicia, dejó al morir el siguiente escrito, falto de todo signo
de puntuación:
“Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás páguese la
cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi
deseo”.
Se
dio lectura del documento a las personas aludidas en el mismo, y cada cual se
atribuía la preferencia. Pero a fin de resolver estas dudas acordaron que cada
uno, persona o grupo, de los grupos interesados en la herencia presentara el
escrito con los signos de puntuación cuya falta motivaba la discordia. Y, en
efecto, el sobrino Juan lo presentó de esta forma:
“Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, páguese la
cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi
deseo”.
Como
se ve, el favorecido era Juan. Pero, no conformándose Luis, éste, lo arregló
del siguiente modo:
“¿Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan? No, a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, páguese la
cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi
deseo”.
El
sastre, a su vez, justificó su reclamación como sigue:
“¿Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Páguese
la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es
mi deseo”.
De
este modo, el sastre intentó cobrar su cuenta, pero se interpusieron los
jesuitas reclamando toda la herencia basados en que la verdadera interpretación
del escrito era ésta:
“¿Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Páguese la
cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas, todo. Lo dicho es
mi deseo”.
Esta
lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y para poner orden acudió
la autoridad. Ésta consiguió restablecer la calma y, después de examinar el
escrito objeto de la discusión, exclamó en tono severo:
“Señores,
aquí se trata de cometer un fraude. La herencia pertenece al Estado, según las
leyes en vigor. Así lo prueba la verdadera interpretación del escrito, que es
la siguiente:
¿Dejo
mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás páguese la
cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi
deseo”
En
virtud de esta interpretación y, no resultando herederos para la herencia, yo,
Juez, me incauto de ella en nombre del Estado. Queda terminado el asunto”. (6)
Un signo puede cambiar el
significado de nuestra pretensión, en un juicio no se te dirá que quisiste
decir, sino, usted escribió y firmo esto, y esto es lo que se resolverá. “lo
escrito, escrito esta”
Si
el hombre supiera el valor que tiene la mujer correría en su búsqueda.
Si usted es mujer, con toda
seguridad colocaría la coma después de la palabra “mujer”.
Si usted es hombre, con
toda seguridad colocaría la coma después de la palabra “tiene”.
Ejemplo
de motivación y fundamentación
PENAL (Coahuila)
FUNDAMENTACIÓN:
“CAPÍTULO PRIMERO
VIOLACIÓN
ARTÍCULO 384. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLACIÓN (C.
P. de Coahuila). Se aplicará prisión de siete a catorce años y multa: A
quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin
su voluntad, cualquiera que sea su sexo.
Para los efectos de este código se entiende por cópula la
introducción total o parcial del pene por vía vaginal, anal u oral,
independientemente del sexo.” (7)
No se le puede llamar Motivación, a lo que no se acerca a
la fundamentación.
1.- Lo que no
esta motivado:
Cuando caminaba por la calle Cocos, fui interceptada por
un sujeto el cual me llevo a un baldío y me introdujo su pene
Aun y cuando sea el escrito
resuma los echos no cuenta con los elementos necesarios para que coincida con
la fundamentación a un y cuando se ponga la hora las calles, el N° de personas
a la vista etc.
Si retomamos el mismo artículo
“ARTÍCULO 384. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLACIÓN” y vemos en si su esencia
la cual nos lleva a los elementos para que se de la motivación que serian:
“…A quien por medio
de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin su voluntad”, y
el extracto anterior no menciona en ningún momento la violencia ya sea física o
moral así como el no consentimiento.
1.1.- Motivado y fundado
Cuando caminaba
por la calle
Cocos, fui interceptada por un sujeto, el cual saco de entre sus ropas un arma
de fuego, con la cual me amenazo diciendo que si gritaba me mataría (violencia
Moral), y me llevo a un baldío, golpeándome en repetidas ocasiones (violencia
física), rasgando mis ropas e introduciendo su pene enconara de mi voluntad (tenga cópula con
una persona sin su voluntad)
Se observa, que el escrito
obtuvo la totalidad del artículo afecto, dando una fusión entre el fundamento y
la motivación.
No basta con conocer la ley,
si no tienes el conocimiento de aplicarla a la omisión, acción, esto a
cualesquier escrito que se presente, el cual debe contar con el fundamento
legal que se adecue en todo momento, a lo que se pretende solicitar, demandar,
etc., tampoco basta con saber redactar un hecho, una acción o una omisión que
se presenta adecuar a una conducta, sino se toman en cuenta los elementos del
precepto legal que se diga que se este trasgrediendo o violando.
Digamos en una visita
domiciliarias de expedición de comprobantes, en donde sabes que la factura que
se expidió en día y fecha que se este verificando, le falta o carece de fecha
de expedición pero en ningún momento mencionas el fundamento o nunca se
menciona en el escrito que carece de esto solo se dice que no cumple con lo
establecido con el Código Fiscal Federal, es como si nunca se levantara con
observaciones el acta que en ese momento se redacte.
Ahora bien, por
fundamentación se deberá entender la obligación que tiene la autoridad de
señalar con preedición los preceptos legales sobre los que se basa para la
emisión del acto destinado a causar un efecto jurídico dentro de la esfera
jurídica del gobernado; por motivación se debe concebir como la obligación de
señalar las razones y circunstancias que la autoridad valoró para la emisión de
su acto, los cuales deberán estar acorde con los preceptos legales que
sirvieron de fundamento, es decir, los motivos, es el medio por el cual la
autoridad ubica su acto dentro de la hipótesis prevista en la norma jurídica
aplicable.
_______________________________________________________________
BIBLIOGRAFÍA
(1).- Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
(2) Burgoa, Ignacio.
(3) Directorio
Jurídico.- consejeria_legislacion@guerrero.gob.mx
(4) DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA -
Vigésima segunda edición
(5).- Fuente.- es.wikipedia.org/wiki/Redacci%C3%B3n
(6) http://padronel.net/2007/04/14/la-herencia-y-la-importancia-de-los-signos-de-puntuacin-2/
(7) Fuente: Código Penal del estado de Coahuila de
Zaragoza.
(8) http://es.thefreedictionary.com/abogado
SÍNTESIS
Este trabajo tiene como fin,
el mejorar el actuar jurídico y la forma de razonar los normas jurídicas que
atañen a la sociedad, ya como sujetos de la misma tenemos derechos y
obligaciones, y el actuar de la sociedad, a través de la historia, han
modificado normas, y por ello débenos estar al día con las modificaciones, las
derogaciones y ampliaciones de cada precepto legal.
Se debe comprender el
significado de fundamentación así como el de motivación, como se aplica y
cuando se aplica, no basta con saber redactar para motivar, sino que la acción
o acto humano encuadre con el fundamento legal violado.
Existe la idea, de que si
redactas lo mejor posible alguna situación, pero sin tomar en cuenta el
precepto legal afecto a la causa, ya estas motivando, y esto es una idea
errónea, ya que en todo momento la redacción debe y tiene que concordar con el
precepto legal violado y/o infringido, siempre con apego a derecho, sin dejar
escapar ninguno de sus elementos afectos al mismo, y da paso a la creación de la MOTIVACIÓN.
El fin último de todo
individuo, es la acción pretendida.
“el desconocimiento de
la ley no te exime de delito” (precepto legal)
“lo
que no esta legalmente prohibido, esta legalmente permitido” (precepto legal)
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