martes, 6 de marzo de 2012

Fundamentación y Motivación, ¿que es Motivar y Fundamentar?, Definición y/o Concepto.


MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

Índice
    Tema                                                                                                              pagina
Introducción                                                                                                           01
Objetivo                                                                                                                   02
Marco teórico                                                                                                         02
Articulo 14 constitucional                                                                                    03
Breve referencia histórica                                                                                    04
Garantía de Audiencia                                                                                         06
Articulo 16 constitucional                                                                                    07
Breve referencia histórica                                                                                    10
Garantía de legalidad                                                                                           12
Concepto de Fundamentación                                                                           12
Concepto de Motivación                                                                                      14
La motivación Legal y la Facultad discrecional                                                           15
Ejemplo de un amparo                                                                                        15
Concepto de Redacción                                                                                      19
Ejemplo de motivación y fundamentación                                                      25
1.- lo que no esta motivado                                                                                 25
1.1.- Motivado y fundado                                                                                     26
Fiscal                                                                                                                       26
Bibliografía                                                                                                             27



INTRODUCCIÓN


Como es de conocimiento de todos La ley es precisa, clara y concisa, ya sea en nuestra Carta Magna (Constitución Política) o en el orden Civil, Penal, Fiscal, Laboral, etc, etc.
El presente, está enfocado a los profesionistas que no cursaron la materia de Licenciado en Derecho y/o aquellos que desean saber si una norma puede ser aplicable a determinada situación y/o evento, porque es de conocimiento de todos una de las máximas del derecho que es “el desconocimiento de la ley no te exime del delito” (entendamos delito o falta legal), la cual aplica en todo momento el actuar de nuestra vida diaria, lo que provoca la acción al incumplimiento de una Norma legal (norma, ley, estatuto, reglamento, etc.), y por lo cual provoque una sanción y/o pena, ya sea esta corporal (cárcel) y/o económica (multa, reparación del daño, etc.), entonces ¿que es lo que se permite?, Como lo indica otra máxima del derecho “lo que no esta legalmente prohibido esta legalmente permitido”, esto es si no existe Norma legal (norma, ley, estatuto, reglamento, etc.), que me prohíba realizar tal acto tengo el 100% de libertad de hacerlo, dicho de otra forma “mi acción no la prohíbe la ley”, aunque existen leyes que se lee la libertad de acción, por ejemplo la “libertad de expresión”.
Pero tampoco se podría decir “con tu acción casi cometes un delito”, como se expresa al principio “la ley es clara, precisa y concisa” o se es o no delito y/o falta legal, cometiste o no la infracción, si esta acción coincide con los elementos que precisa el precepto legal (precepto Legal.- cada una delas disposiciones contenidas en código  leyes, decretos, constitución, etc. etc), de no ser así no existe nada que permita hacer una determinada acción, en caso contrario se estaría en presencia de una acción de abuso de autoridad.
Y que mejor, que para entrar en materia se da un repaso a los preceptos legales 14 y 16 de nuestra carta magna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), de done emanan nuestras leyes y siempre hay que tener presente de que no hay ley, código, reglamento, norma etc. Que este por encima de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo
Cumplir con legalidad y con apego a estricto derecho, lo establecido en la garantía de legalidad consagrada en el articulo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por que considero que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, profundizando el conocimiento de fundamentación y motivación en un acto de autoridad, conociendo la forma de conjuntarlos para que la garantía de legalidad consagrada en el articulo 16 de nuestra carta magna no sea violada
MARCO TEÓRICO
La motivación y fundamentación, es utilizada en nuestro sistema legal, y el cual emana de nuestra Carta Magna en su articulo 16, y como ley suprema debe ser acatado, en toda litis (pleito o contienda, diferencia, conflicto de intereses, en litigio judicial), por lo que en el intervienen se ha tenido dificultad en comprender como se origina una para llegar con la otra, y no utilizar la redacción solo para decir que se esta motivando, sin conocer a ciencia cierta lo que el precepto legal esta prohibiendo o sancionando, el solo hecho de redactar no conlleva a motivar si no hay un precepto legal que así lo amerite la acción que se pretende señalar como infracción.
Por lo que se tiene que razonar, meditar, observar, entender, discernir, la acción con el precepto legal infringido.
Para entrar en tema se debe conocer antes los preceptos legales que dan origen al presente trabajo.
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” (1)

Breve referencia histórica
El tema de la retroactividad legal, tanto como materia de investigación científico-jurídica, como en su aspecto de prohibición normativa, tuvo un magro tratamiento en el Derecho Romano, y apenas se comenzó a esbozar por Cicerón para convertirse, andando el tiempo, en objeto de ordenación en el Código de Justiniano. Se descubre una condensación muy enérgica de las leyes retroactivas en un discurso de Cicerón contra Verres, agregando que la constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 400, “contiene la afirmación del príncipe de que la ley nueva no contiene acción sobre el pasado”. Por otra parte: “En la obra legislativa de Justiniano hay un gran número de disposiciones, en las que se descarta expresamente toda la aplicación de la ley nueva a hechos pasados.
Por otra parte, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, sólo se encuentra el multicitado principio concretado en la materia penal (art. VIII), en los siguientes términos:
“La ley no debe establecer sino las penas estrictamente necesarias y ninguno podrá ser castigado sino en virtud de ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”. (2)
Explicado de otra manera, si una persona comete un delito y/o falta a un precepto legal, que en el momento de haber cometido la acción se encuentre vigente, es el que se aplicara así como la pena corporal y/o monetaria, pero si surgiere un articulo que favoreciere al infractor después de haber cometido la falta legal, esta no se le aplica por el simple echo de que no fue en su momento, por ejemplo: si Juan comete una infracción de transito pasándose un semáforo en rojo, el día 03 de Septiembre de 2009, y la cual es de $200.00 (son doscientos pesos 00/100 MN), y el día 04 de Septiembre de 2009, el municipio a trabes de sus representantes deciden bajar las multas por esa infracción a $50.00 (son cincuenta pesos 00/100 MN), y Juan decide pagar el día 05 de Septiembre de 2009 la infracción, ¿cuanto tiene que pagar Juan por su acción?, así es “la ley no es retroactiva” por lo que Juan cometió el delito el día 04 de Septiembre de 2009, por lo que el precepto legal que se violo se encontraba vigente en esa fecha debe asumir su responsabilidad y pagar $200.00 (son doscientos pesos 00/100 MN).
En lo que atañe a México, el principio de la irretroactividad de las leyes se consignó desde el Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824, en cuyo art. 19 se prohibió “toda ley retroactiva”, prohibición que reiteró la Constitución Federal de 4 de febrero de ese año (art. 148), así como también las Constituciones Centralistas de 1836 y 1843, según consta, respectivamente de la tercera ley constitucional (art. 45) y de las Bases Orgánicas (arts. 8 y 9).
En la Constitución Federal de 1857 la garantía de irretroactividad legal se estableció frente al legislador, vedándose la expedición de “leyes retroactivas” en su art. 14.
“No se podrá expedir ninguna ley retroactiva”, habiendo sido su antecedente directo e inmediato el art. 4 del proyecto respectivo, que declaraba: “No se podrá expedir ninguna ley retroactiva, ex post facto, o que altere la naturaleza de los contratos”. (2)
En resumen, si ayer me comí una manzana y hoy se promulga una ley que dicte que es delito comerse una manzana, no se me pude juzgar por lo que hice ayer, pero si mañana me como otra manzana, ahora si seré delincuente.
Garantía de audiencia
La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público, que tienden a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro art. 14 constitucional que ordena:
“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Come se puede advertir, la garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son:
a) la de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos;
c) que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y,
d) que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.” (1)
Breve referencia histórica
La observancia de la ley, que traduce esencialmente la garantía de legalidad, fue uno de los postulados básicos en la vida pública y privada del pueblo hebreo.
Entre los pueblos de la antigüedad, el derecho, la religión y la moral se encontraban confundidos en conjunto de normas.
El art. 16 constitucional, por lo que atañe a la garantía de legalidad, encuentra otro antecedente en la Carta Magna inglesa del rey Juan Sin Tierra del año 1215, cuya disposición XLVI, establecía que ningún hombre libre debía ser aprehendido, destruido, privado de sus posesiones, etc., sino que conforme a la “ley de la tierra”, es decir, según el common law, exigencia que proscribía la arbitrariedad de las autoridades.
En la enmienda cuarta de la Constitución Federal Norteamericana, se consignó la garantía de legalidad en los siguientes términos: “No se violará el derecho del pueblo que lo pone a cubierto de aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones, papeles y efectos; y no se expedirá ninguna orden sobre esto, sin causa probable que lo motive, apoyada en un juramento o afirmación, que designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas o cosas que hayan de ser aprehendidas o embargadas”.
En México, la multicitada garantía se consagró, con la misma fórmula actual, en nuestra Constitución Federal de 1857, habiéndose ya instituido desde la Ley Fundamental de 1824, ordenamiento que en su art. 152 disponía: “Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de casas, papeles y otros efectos de los habitantes de la República, si no es en los casos expresamente dispuestos por la ley en la forma que ésta determine”.
El proyecto de Constitución de 1917 no consagró la garantía de legalidad en la forma expresa como se contenía en el art. 16 de la Constitución de 1857, posiblemente debido a un inexplicable e injustificado afán de innovación, habiéndose únicamente instituido un régimen de seguridad jurídica en lo que concierne a las ordenes de aprehensión, a los cateos de las visitas domiciliarias.
Ahora bien, con el texto del art. 16 del proyecto constitucional no impartía a juicio de los constituyentes de 16-17, las debidas garantías al gobernado frente a los actos arbitrarios, ya que los actos de autoridad condicionados por sus disposiciones no se comprendían en un concepto genérico, sino en tipo específicos y diversos, después de prolongados debates, se optó por acoger en el precepto definitivo de la constitución vigente la misma fórmula implicada en la Ley Suprema de 1857, con lo que se logró situar al gobernado dentro de un régimen de amplísima y segura protección frente a cualquier acto autoritario. (2)
Garantía de legalidad
La garantía que mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional es la de legalidad, el art. 16 de la Ley Suprema, la eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema del derecho objetivo de México.
La garantía de legalidad condiciona todo acto de molestia en los términos en que pondremos este concepto, se contiene la expresión fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
Concepto de fundamentación
La obligación de la autoridad que lo emite, para citar preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoya la determinación adoptada
Consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, debe basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice.
La Suprema Corte ha afirmado que “Las autoridades no tiene más facultades que las que la ley les otorga, pues si así no fuera, fácil sería suponer implícitas todas las necesidades para sostener actos que tendrían que ser arbitrarios por carecer de fundamento legal”.
La exigencia de fundamentar legalmente todo acto de molestia impone a las autoridades diversas obligaciones, que se traducen en las siguientes condiciones:
1. En que el órgano del Estado del que tal acto provenga, está investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica (ley o reglamento) para emitirlo.
2. En que el propio acto se prevea en dicha norma.
3. En que su sentido y alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo rijan.
4. En que el citado acto se contenga o derive de un mandamiento escrito, en cuyo texto se expresen los preceptos específicos que lo apoyen


Concepto de Motivación
Que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porque considero que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
La motivación de la causa legal del procedimiento implica que, existiendo una norma jurídica, el caso o situación concretos respecto de los que se pretende cometer el autoritario de molestia, sean aquellos a que alude la disposición legal fundatoria, esto es, el concepto de motivación empleada en el art. 16 constitucional indica que las circunstancias y modalidades del caso particular encuadren dentro del marco general correspondiente establecido por la ley.
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE.
LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTICULO 16 DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTABLECE QUE TODO ACTO DE AUTORIDAD PRECISA ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, ENTENDIÉNDOSE POR LO PRIMERO LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITE, PARA CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES, SUSTANTIVOS Y ADJETIVOS, EN QUE SE APOYE LA DETERMINACIÓN ADOPTADA; Y POR LO SEGUNDO, QUE EXPRESE UNA SERIE DE RAZONAMIENTOS LÓGICO-JURÍDICOS SOBRE EL POR QUE CONSIDERO QUE EL CASO CONCRETO SE AJUSTA A LA HIPÓTESIS NORMATIVA.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO EN REVISIÓN 220/93. ENRIQUE CRISÓSTOMO ROSADO Y OTRO. 7 DE JULIO DE 1993. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALFONSO MANUEL PATIÑO VALLEJO. SECRETARIO: FRANCISCO FONG HERNANDEZ.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA EPOCA, TOMO XIV, NOVIEMBRE DE 1994, P. 450.
La motivación legal y la facultad discrecional
La motivación legal se debe adecuar al precepto legal infringido, una vez hecho esto las leyes otorgan a las autoridades administrativas y judiciales lo que se llama facultad discrecional (que se hace a propio juicio) para determinar si el caso concreto que vayan a decidir encuadra dentro del supuesto abstracto previsto normativamente. La mencionada facultad, dentro de un régimen de derecho donde impera el principio de legalidad, debe consignarse en una disposición legal, pues sin esta, aquella sería arbitraria, es decir, francamente, conculcadora (quebrantar, infringir) del art. 16 constitucional.
Ejemplo de un amparo
Merece importancia resaltar, que de conformidad con el numeral 16, párrafo primero, de nuestra ley fundamental, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado, precisamente para que los gobernados estén en aptitud de conocer y comprender el contenido del mismo, y en esa medida, tengan la posibilidad de enderezar una defensa adecuada en caso de impugnarlo; así, la fundamentación consiste en que debe expresar de manera clara los preceptos legales aplicables al caso concreto que describen la figura infractora; la motivación implica que debe señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; por ende, es necesario que exista una adecuación entre los argumentos aducidos y las normas aplicadas; es decir, razonar los motivos por los cuales en el caso particular se configuran las hipótesis normativas.
Lo antes referido encuentra apoyo en las siguientes ejecutorias:
“MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE. La motivación exigida por el artículo 16 Constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal”.
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entiéndase por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, y, por lo segundo, que también debe señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas”.

En consecuencia, debe concederse al suscrito impetrante de garantías el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, cuya concesión resulta procedente sea concedida en forma absoluta, o en su defecto, para que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia de treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y en su lugar, con plenitud de jurisdicción dicte una nueva que esté debidamente fundada y motivada en los términos del fallo protector que emita este tribunal colegiado.
Sirve de apoyo a la anterior, la tesis de jurisprudencia 2ª /J.67/98, que a continuación se inserta:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE AMPARA POR OMISIÓN DE ESAS FORMALIDADES, ES LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN NUEVA QUE PURGUE TALES VICIOS, SI SE REFIERE A LA RECAÍDA A UNA SOLICITUD, INSTANCIA, RECURSO O JUICIO. Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación de la resolución reclamada son los de constreñir a la autoridad responsable a dejarla sin efectos y a emitir una nueva subsanando la irregularidad cometida, cuando la resolución reclamada se haya emitido en respuesta al ejercicio del derecho de petición o que resuelva una instancia, recurso o juicio, ya que en estas hipótesis es preciso que el acto sin fundamentación y motivación se sustituya por otro sin esas deficiencias pues, de lo contrario, se dejaría sin resolver lo pedido.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a este Tribunal Colegiado en Turno del________ Circuito en el Estado de _____, Atentamente PIDO:
PRIMERO.- Se me tenga por presentado por mi propio derecho solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
SEGUND
O.- Con las copias simples de Ley prevenir a la autoridad señalada como responsable en primer término, para que rinda su informe con justificación correspondiente, mande emplazar al Agente del Ministerio Público de su adscripción.
TERCERO.- Previa substanciación, declarar que la Justicia de la Unión ampara y protege al suscrito quejoso ___________, contra los actos de las autoridades señaladas en el cuerpo de este escrito.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
lugar, fecha y firma
___________________________________
Toca Penal: _______
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
EN EL ESTADO DE ____
TERCERA SALA
P R E S E N T E.-
___________, en mi carácter de enjuiciado en el Toca (PENAL, CIVIL, FISCAL, ETC…) indicado al rubro; ante esta Tercera Sala con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito y con fundamento en el artículo 163, 166, 167, 169, y demás relativos de la Ley de Amparo, me presento a interponer demanda de amparo directo en contra de la resolución de fecha _________, en el Toca Penal número _______, emitida por esta Tercera Sala, solicitando remita dentro del término de tres días la demanda de garantías que se acompaña al presente libelo y los autos originales al Tribunal Colegiado en Turno del _______ Circuito, con residencia en la Ciudad de ________
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta Tercera Sala, Atentamente PIDO:
ÚNICO.- Se sirva acordar de conformidad con lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
lugar, fecha y firma
_________________________________

Concepto de Redacción
Antes de entrar en materia, hay que tomar en cuenta y sobre todo, aplicarlo a aquella frase que inmortalizo Pilato: “Y Pilato escribió un letrero, y lo puso encima de la cruz. En él estaba escrito “Jesús el nazareno, el rey de los judíos“. Leyeron el letrero muchos judíos, porque estaba cerca el lugar donde crucificaron a Jesús, y estaba escrito en hebreo, latín y griego. Entonces los sumos sacerdotes de los judíos dijeron a Pilato: no escribas el rey de los judíos, sino éste ha dicho soy el rey de los judíos. Pilato les contestó: lo escrito, escrito está.Juan, 18, (3).
Adonde se quiere llegar con lo anterior, sencillo si un oficio de contestación o cualesquier documento legal, oficial, o escrito que se presente a alguna autoridad cualesquiera que sea su rango, expresase algo distinto a lo que quiso pedir el responsable de dar contestación o a quien le afecte ve que esto le favorece aplicara efectivamente lo que esta escrito, ejemplo.
Que sucedería, si una persona, dentro de un litigio, solicitase la propiedad de un bien inmueble:
LITIGIO: Cualquier pleito, controversia o contienda judicial.
BIENES INMUEBLES: Cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas (por ejemplo, terrenos, edificios); también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio (por ejemplo, animales de labranza); y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles (por ejemplo, los derechos de usufructo).

BIENES MUEBLES: Aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior; los derechos, las obligaciones o acciones que tiene por objeto bienes muebles; y las acciones o cuotas de participación en sociedades civiles o de comercio.” (3)
La casa es de mi propiedad, y se me quiere despojar de ella:
casa.:
(Del lat. casa, choza).
1. f. Edificio para habitar. Una casa de ocho plantas.
2. f. Edificio de una o pocas plantas destinado a vivienda unifamiliar, en oposición a piso. Quieren vender el piso y comprarse una casa.”
 (DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición)
La caza es de mi propiedad, y se me quiere despojar de ella:
“caza.
(De cazar).
1. f. Acción de cazar.
2. f. Conjunto de animales no domesticados antes y después de cazados.” (4)
Será lo mismo:
El viaja solo en tren;                          El viaja sólo en tren.
Estaré sólo esta tarde                       Estaré solo esta tarde
La pregunta seria, ¿a quien beneficia o perjudica un escrito, con falta de ortografía o mal redactado?
La escritura, es una manifestación de lo que expresamos.
Continuamos con el tema.
Redactar, etimológicamente, significa compilar o poner en orden; en un sentido más preciso, consiste en expresar por escrito los pensamientos o conocimientos ordenados (bien redactados).
El orden de las palabras en una oración puede variar según la intención del autor, de hecho, en ciertas oraciones, éste dependerá de que se diga una cosa u otra. Antes de empezar a escribir es necesario organizar mentalmente las ideas que se quieren trasladar al papel. Una vez ordenadas en la mente, es necesario identificar las ideas principales y secundarias, elaborando en esquema en el que se escriban en orden y de acuerdo con la importancia de cada una. Es importante el orden de una oración ya que de lo contrario resultará carente de sentido. Más aún, si no es capaz de ordenar lo que se quiere decir de una manera lógica y cuidada, el escrito perderá todo interés. Toda redacción necesita coherencia y cohesión textual.” (5)
Por lo que la motivación debe tener una buena redacción para que sea entendible y compatible a los elementos que el precepto legal violado requiere.

El saber redactar, no precisa que se este motivando, si no se esta adecuando el precepto legal o el fundamento legal o a la garantía legal violada.

Esto quiere decir, que la acción que realice la persona (s) vaya (n) en contra de la norma establecida.

En el siguiente caso, ¿que pasaría? si a ustedes, les pidieran, dar su punto de vista en un testamento, en el cual se lee de la siguiente manera:
Se cuenta de un señor que, por ignorancia o malicia, dejó al morir el siguiente escrito, falto de todo signo de puntuación:
“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás páguese la cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo”.
Se dio lectura del documento a las personas aludidas en el mismo, y cada cual se atribuía la preferencia. Pero a fin de resolver estas dudas acordaron que cada uno, persona o grupo, de los grupos interesados en la herencia presentara el escrito con los signos de puntuación cuya falta motivaba la discordia. Y, en efecto, el sobrino Juan lo presentó de esta forma:
“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, páguese la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”.
Como se ve, el favorecido era Juan. Pero, no conformándose Luis, éste, lo arregló del siguiente modo:
“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No, a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, páguese la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”.
El sastre, a su vez, justificó su reclamación como sigue:
“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Páguese la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”.
De este modo, el sastre intentó cobrar su cuenta, pero se interpusieron los jesuitas reclamando toda la herencia basados en que la verdadera interpretación del escrito era ésta:
“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Páguese la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas, todo. Lo dicho es mi deseo”.
Esta lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y para poner orden acudió la autoridad. Ésta consiguió restablecer la calma y, después de examinar el escrito objeto de la discusión, exclamó en tono severo:
“Señores, aquí se trata de cometer un fraude. La herencia pertenece al Estado, según las leyes en vigor. Así lo prueba la verdadera interpretación del escrito, que es la siguiente:
¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás páguese la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”
En virtud de esta interpretación y, no resultando herederos para la herencia, yo, Juez, me incauto de ella en nombre del Estado. Queda terminado el asunto”. (6)
Un signo puede cambiar el significado de nuestra pretensión, en un juicio no se te dirá que quisiste decir, sino, usted escribió y firmo esto, y esto es lo que se resolverá. “lo escrito, escrito esta”
Si el hombre supiera el valor que tiene la mujer correría en su búsqueda.
Si usted es mujer, con toda seguridad colocaría la coma después de la palabra “mujer”.
Si usted es hombre, con toda seguridad colocaría la coma después de la palabra “tiene”.
Ejemplo de motivación y fundamentación
PENAL (Coahuila)
FUNDAMENTACIÓN:
“CAPÍTULO PRIMERO
VIOLACIÓN
ARTÍCULO 384. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLACIÓN (C. P. de Coahuila). Se aplicará prisión de siete a catorce años y multa: A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin su voluntad, cualquiera que sea su sexo.
Para los efectos de este código se entiende por cópula la introducción total o parcial del pene por vía vaginal, anal u oral, independientemente del sexo.” (7)

No se le puede llamar Motivación, a lo que no se acerca a la fundamentación.

1.- Lo que no esta motivado:
Cuando caminaba por la calle Cocos, fui interceptada por un sujeto el cual me llevo a un baldío y me introdujo su pene

Aun y cuando sea el escrito resuma los echos no cuenta con los elementos necesarios para que coincida con la fundamentación a un y cuando se ponga la hora las calles, el N° de personas a la vista etc.
Si retomamos el mismo artículo “ARTÍCULO 384. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLACIÓN” y vemos en si su esencia la cual nos lleva a los elementos para que se de la motivación que serian:
“…A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin su voluntad”, y el extracto anterior no menciona en ningún momento la violencia ya sea física o moral así como el no consentimiento.

1.1.- Motivado y fundado
Cuando caminaba por la calle Cocos, fui interceptada por un sujeto, el cual saco de entre sus ropas un arma de fuego, con la cual me amenazo diciendo que si gritaba me mataría (violencia Moral), y me llevo a un baldío, golpeándome en repetidas ocasiones (violencia física), rasgando mis ropas e introduciendo su pene enconara de mi voluntad (tenga cópula con una persona sin su voluntad)

Se observa, que el escrito obtuvo la totalidad del artículo afecto, dando una fusión entre el fundamento y la motivación.
 FISCAL
No basta con conocer la ley, si no tienes el conocimiento de aplicarla a la omisión, acción, esto a cualesquier escrito que se presente, el cual debe contar con el fundamento legal que se adecue en todo momento, a lo que se pretende solicitar, demandar, etc., tampoco basta con saber redactar un hecho, una acción o una omisión que se presenta adecuar a una conducta, sino se toman en cuenta los elementos del precepto legal que se diga que se este trasgrediendo o violando.
Digamos en una visita domiciliarias de expedición de comprobantes, en donde sabes que la factura que se expidió en día y fecha que se este verificando, le falta o carece de fecha de expedición pero en ningún momento mencionas el fundamento o nunca se menciona en el escrito que carece de esto solo se dice que no cumple con lo establecido con el Código Fiscal Federal, es como si nunca se levantara con observaciones el acta que en ese momento se redacte.

Ahora bien, por fundamentación se deberá entender la obligación que tiene la autoridad de señalar con preedición los preceptos legales sobre los que se basa para la emisión del acto destinado a causar un efecto jurídico dentro de la esfera jurídica del gobernado; por motivación se debe concebir como la obligación de señalar las razones y circunstancias que la autoridad valoró para la emisión de su acto, los cuales deberán estar acorde con los preceptos legales que sirvieron de fundamento, es decir, los motivos, es el medio por el cual la autoridad ubica su acto dentro de la hipótesis prevista en la norma jurídica aplicable.

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BIBLIOGRAFÍA
(1).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(2) Burgoa, Ignacio.
(3) Directorio Jurídico.- consejeria_legislacion@guerrero.gob.mx
(4) DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición
(5).- Fuente.- es.wikipedia.org/wiki/Redacci%C3%B3n
(6) http://padronel.net/2007/04/14/la-herencia-y-la-importancia-de-los-signos-de-puntuacin-2/
(7) Fuente: Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza.
(8) http://es.thefreedictionary.com/abogado
  
SÍNTESIS

Este trabajo tiene como fin, el mejorar el actuar jurídico y la forma de razonar los normas jurídicas que atañen a la sociedad, ya como sujetos de la misma tenemos derechos y obligaciones, y el actuar de la sociedad, a través de la historia, han modificado normas, y por ello débenos estar al día con las modificaciones, las derogaciones y ampliaciones de cada precepto legal.

Se debe comprender el significado de fundamentación así como el de motivación, como se aplica y cuando se aplica, no basta con saber redactar para motivar, sino que la acción o acto humano encuadre con el fundamento legal violado.

Existe la idea, de que si redactas lo mejor posible alguna situación, pero sin tomar en cuenta el precepto legal afecto a la causa, ya estas motivando, y esto es una idea errónea, ya que en todo momento la redacción debe y tiene que concordar con el precepto legal violado y/o infringido, siempre con apego a derecho, sin dejar escapar ninguno de sus elementos afectos al mismo, y da paso a la creación de la MOTIVACIÓN.

El fin último de todo individuo, es la acción pretendida.
“el desconocimiento de la ley no te exime de delito” (precepto legal)
“lo que no esta legalmente prohibido, esta legalmente permitido” (precepto legal)

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